Micelio

Artículo 2

Autorizase Al Gobernador Del Departamento Del Chocó, Para Contratar Con Cualquiera De Los Establecimientos Bancarios Que Funcionan En El País, Un Empréstito Por La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

Decreto 245 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio al Departamento del Chocó y se da una autorización al Gobernador del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Gobernador del Departamento del Chocó, para contratar con cualquiera de los establecimientos bancarios que funcionan en el país, un empréstito por la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con un plazo de cinco (5) años, amortizados gradual y rata de interés hasta del nueve por ciento (9%) anual.

Parágrafo 1

° Para garantizar el cumplimiento del respectivo contrato de empréstito, el Gobernador del Departamento del Chocó podrá pignorar el auxilio de que trata el artículo 1.° del presente Decreto.

Parágrafo 2

° Para la efectividad de la pignoración a que se refiere el

Parágrafo

anterior, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptarla a nombre de la Nación, mediante la firma del respectivo documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1957