° Autorizase al Gobernador del Departamento del Chocó, para contratar con cualquiera de los establecimientos bancarios que funcionan en el país, un empréstito por la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con un plazo de cinco (5) años, amortizados gradual y rata de interés hasta del nueve por ciento (9%) anual.
° Para garantizar el cumplimiento del respectivo contrato de empréstito, el Gobernador del Departamento del Chocó podrá pignorar el auxilio de que trata el artículo 1.° del presente Decreto.
° Para la efectividad de la pignoración a que se refiere el
anterior, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptarla a nombre de la Nación, mediante la firma del respectivo documento.