º DE LA DESTINACION DE RECURSOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES CATASTROFICAS Y DE NATURALEZA SIMILAR. En desarrollo de lo previsto por el numeral 2º del artículo 9º del Decreto-ley 1547 de 1984, la sociedad a cuyo cargo se encuentre el manejo del Fondo Nacional de Calamidades no podrá afectar más del 40% de los recursos disponibles de dicho Fondo, para atender necesidades que se originen en situaciones catastróficas y de naturaleza similar, porcentaje que se dividirá en partes iguales entre los seguros a que se refiere el artículo 1º de Decreto-ley 1547 de 1984. Cuando se produzca una situación de emergencia que agote los recursos asignados para la atención de un determinado ramo, podrán afectarse hasta en un 50% las partidas correspondientes a los otros seguros, para lo cual se requerirá concepto previo y favorable de la Junta Consultora de la Sociedad administradora del Fondo.
Decreto 843 de 1987 →Vigente
Artículo 8
De La Destinacion De Recursos Para La Atencion De Situaciones Catastroficas Y De Naturaleza Similar
Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.