Micelio

Artículo 998

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haia depósitos o corrientes de agua o materias húmedas que puedan dañarla.

Tiene asímismo derecho para impedir que se planten árboles a ménos distancia que la de quínce decímetros, ni hortalizas o flores a ménos distancia que la de cinco decímetros.

Si los árboles fueren de aquellos que estienden a gran distancia sus raices, podrá el Juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la distancia señalada por el Juez será de cinco metros.

Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a ménos que la plantación haia precedido a la construcción de las paredes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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