Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1910 · por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de los sueldos que se asignen a los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1910