Micelio

Artículo 2

Las Inversiones Forzosas Que Por Mandato De Las Disposiciones Pertinentes, Contenidas En Los Decretos 1961 De 1960, 1994 Y 2218 De 1972, Hubieren Realizado Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales, Se Limitarán Y Mantendrán En Las Cuantías Que Resulten De Aplicar Los Porcentajes Señalados En Dichas A Las Cifras Del Balance Correspondiente Al 30de Junio De 1974

Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las inversiones forzosas que por mandato de las disposiciones pertinentes, contenidas en los Decretos 1961 de 1960, 1994 y 2218 de 1972, hubieren realizado las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales, se limitarán y mantendrán en las cuantías que resulten de aplicar los porcentajes señalados en dichas a las cifras del balance correspondiente al 30de junio de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1974