Modifícase el artículo 24 del Decreto 1198 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 24 . En los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes del 1º de julio de 2000, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su iniciación. En todo caso, la sustanciación, trámite y decisión de los procesos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a dicha vigencia, so pena de que se produzca el silencio administrativo positivo".
Decreto 1232 de 2001 →Vigente
Artículo 57
Modifícase El Artículo 24 Del Decreto 1198 De 2000, El Cual Quedará Así: " Artículo 24
Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.