El artículo 31 de la Ley 2ª.de 1976 quedará así:
"A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano. Son valores absolutos en pesos los siguientes: Cien pesos ($ 100.00), ciento cincuenta pesos ($ 150.00), doscientos pesos ($ 200.00), doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), trescientos pesos ($ 300,00), cuatrocientos pesos ($ 400,00), quinientos pesos ($500,00), seiscientos pesos ($ 600.00),ochocientos pesos ($ 800.00) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1.000) o, en general, por cualquier potencia de diez (10)".