°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Comuníquese,
Decreto 2176 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Contra Él No Procede Recurso Alguno De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 49 Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 2176 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2071 del 17 de octubre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.