La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto, con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan.
Decreto 1160 de 1961 →Vigente
Artículo 32
La Disolución Y Liquidación De La Oficina Podrá Ser Decretada Por El Instituto, Con La Aprobación Del Presidente De La República
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.