Artículo único. Apruébase el Decreto número 3 de 20 de enero del año en curso, dictado por el Superintendente Bancario y cuyo texto es el siguiente: "DECRETO NUMERO 3 DE 1955 (ENERO 20) por el cual se fija el número de los cargos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia Bancaría. El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias; Que el número de empleados de la Superintendencia debe ser aprobado por el Gobierno Nacional al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 y del Decreto extraordinario número 56 de 1951, enero 15, DECRETA:
Decreto 430 de 1955 →Vigente
Artículo 20
De La Ley 45 De 1923, Corresponde Al Superintendente Bancario Fijar El Número Y Las Asignaciones De Los Empleados Que Deben Trabajar En Sus Dependencias; Que El Número De Empleados De La Superintendencia Debe Ser Aprobado Por El Gobierno Nacional Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 45 De 1923 Y Del Decreto Extraordinario Número 56 De 1951, Enero 15, Decreta:
Decreto 430 de 1955 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3 de 1955 de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.