Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1879 · Por la cual se destina un ausilio a fomentar los talleres de la Casa de Refujio establecida en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Síndico de la Casa de Refujio presentará al Poder Ejecutivo nacional, cuatro meses después de recibido el último contado, cuenta de la inversion que se les dé a los dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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