Micelio

Artículo 1

Decreto 2286 de 1940 · Por el cual se modifica una disposición sobre recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del primero de enero próximo, las personas que ocupen inmuebles de propiedad nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, pagarán el canon de sus arrendamientos mensuales en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, en vez de hacerlo en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2286 de 1940