Toda solicitud elevada ante las autoridades de transporte que implique la creación, modificación o extinción de un derecho, deberá presentarse personalmente ante las autoridades correspondientes y en su defecto ante un juzgado o notaría de la jurisdicción del solicitante.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 67
Toda Solicitud Elevada Ante Las Autoridades De Transporte Que Implique La Creación, Modificación O Extinción De Un Derecho, Deberá Presentarse Personalmente Ante Las Autoridades Correspondientes Y En Su Defecto Ante Un Juzgado O Notaría De La Jurisdicción Del Solicitante
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.