Micelio

Artículo 4

Recursos Financieros

Ley 432 de 1998 · por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como fuentes de recursos las siguientes:

a)

Las cesantías de los afiliados, liquidadas y consignadas conforme a las disposiciones vigentes;

b)

Las apropiaciones y recursos provenientes de la Nación y de otras entidades de derecho público o privado;

c)

Los auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes;

d)

Los recursos provenientes de los empréstitos internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de las finalidades que le son propias;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o civiles de éstos;

f)

Los rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera que sea su naturaleza;

g)

El producto de las operaciones de venta de activos;

h)

Los ahorros voluntarios de los afiliados; e

i)

Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo.

Parágrafo

: Por ser el Fondo Nacional de Ahorro una entidad de seguridad social, no se podrán destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones.

El Fondo Nacional de Ahorro no estará sometido al régimen de encaje ni de inversiones forzosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-625/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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