Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las Secretarías administrativas y operativas. El Consejo Técnico Nacional de Inteligencia y los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, deberán establecer las secretarías administrativas y operativas que requieran para el cumplimiento de sus fines y funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1995