De acuerdo con el artículo 1º del decreto legislativo número 2900 de 1950, reformatorio del artículo 2º del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. En consecuencia, el mayor producto de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones liquidada para dar cumplimiento a disposiciones o estipulaciones contractuales, ingresará a fondos comunes.
Artículo 16
De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Reformatorio Del Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial Y, Por Lo Tanto, Con El Producto Total De Unas Y Otros Se Formará Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados En El Presupuesto
Decreto 381 de 1957 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1958.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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