En la planta de personal del departamento deberá señalarse la apropiación presupuestaria global destinada al pago de los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos y los trabajadores oficiales, así como el número de cargos permanentes que serán ocupados por dichos servidores departamentales. En ningún caso el número de los mencionados servidores podrá exceder el total de cargos ni el monto global de las apropiaciones fijadas para ellos en la planta de personal.
PARÁGRAFO. Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, incurrirán en causal de mala conducta y serán solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinación pueda ocasionarse al respectivo departamento, sin detrimento de las sanciones penales a que se hagan acreedores de conformidad con la ley. VI – MUNICIPIOS