Micelio

Artículo 1

En Las Investigaciones Que Se Adelanten Por Los Delitos De Secuestro, Asociación Para Delinquir, Infracción Al Estatuto Nacional De Estupefacientes O Delitos Conexos Con Ellos, La Indagatoria Deberá Recibirse A La Mayor Brevedad Posible, Dentro De Los Seis Días Siguientes A Aquél En Que El Capturado Haya Sido Puesto A Disposición Del Juez

Decreto 756 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su reestablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las investigaciones que se adelanten por los delitos de secuestro, asociación para delinquir, infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes o delitos conexos con ellos, la indagatoria deberá recibirse a la mayor brevedad posible, dentro de los seis días siguientes a aquél en que el capturado haya sido puesto a disposición del Juez. Al sindicado, deberá mantenérsele privado de comunicación hasta tanto se le haya recibido indagatoria. Si ésta no hubiere sido recibida en el término previsto en el inciso anterior, vencido tal término el Juez levantará la incomunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1976