Micelio

Artículo 30

El Piloto Que Realice Vuelos Para Los Que No Esté Autorizado Conforme A Su Certificado De Aptitud, Será Suspendido Indefinidamente, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Aplicables Conforme Al Présenle Decreto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El piloto que realice vuelos para los que no esté autorizado conforme a su certificado de aptitud, será suspendido indefinidamente, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables conforme al présenle Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934