Micelio

Artículo 24

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Anónimas constituidas con un fin de utilidad pública, que no negocien con acciones en el mercado ni repartan dividendos, y las Sociedades que pertenezcan a entidades de derecho público, no estarán sujetas a la contribución de que trata esta Ley.

Parágrafo

Las Sociedades Anónimas debidamente organizadas con arreglo a la ley, que no reparten dividendos por estar sus negocios en gestación y que tienen por objeto el desarrollo, explotación y fomento de la riqueza pública, mientras inician su explotación o producción, tampoco estarán sujetas a la contribución de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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