Las Sociedades Anónimas constituidas con un fin de utilidad pública, que no negocien con acciones en el mercado ni repartan dividendos, y las Sociedades que pertenezcan a entidades de derecho público, no estarán sujetas a la contribución de que trata esta Ley.
Las Sociedades Anónimas debidamente organizadas con arreglo a la ley, que no reparten dividendos por estar sus negocios en gestación y que tienen por objeto el desarrollo, explotación y fomento de la riqueza pública, mientras inician su explotación o producción, tampoco estarán sujetas a la contribución de que trata esta Ley.