Todo empleado u obrero que por razón del trabajo que ejecuta en una empresa no devengue sueldo fijo pero que el salario lo recibe directamente de la empresa a cuyo servicio se encuentre, para los efectos de la cuota anual de qué trata el artículo 1º de esta Ley, se tendrá en cuenta lo que haya ganado en el último trimestre del año en que se le aseguro, para hacer el computo de la cuota anual correspondiente.
Ley 44 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 44 de 1929 · QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES 37 DE 1921 Y 32 DE 1922, SOBRE SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.