Micelio

Artículo 33

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 33. Los Notarios están obligados a prestar su ministerio fuera de la Oficina en cualesquiera días y horas en que fueren llamados por personas que estuvieren en incapacidad física de ir a la Oficina de la Notaría y tratándose de actos urgentes o cuya demora perjudique a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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