Art 33. Los Notarios están obligados a prestar su ministerio fuera de la Oficina en cualesquiera días y horas en que fueren llamados por personas que estuvieren en incapacidad física de ir a la Oficina de la Notaría y tratándose de actos urgentes o cuya demora perjudique a los interesados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.