Micelio

Artículo 111

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 111. El parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, y el de afinidad hasta segundo inclusive, producen incompatibilidad para servir los siguientes empleos:

1° El de Presidente de la República y el de Ministro de Estado, con los empleados de manejo, Jefes de oficina ó pagador respectivo;

2° El de Gobernador de Departamento y el de responsable del Erario general ó seccional establecido en el mismo;

3° El de cualquier responsable del Erario nacional y el Administrador particular de Hacienda, que dependa de aquél;

4° El de cualquier responsable del Erario y el de Contador de la oficina de que aquél sea Jefe;

5° El de Administrador Contador, el de Tesorero, el de Fundidor y el de Fiel de una misma Casa de Moneda;

6° Los demás empleados respecto de los cuales declare incompatibilidad el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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