Art. 111. El parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, y el de afinidad hasta segundo inclusive, producen incompatibilidad para servir los siguientes empleos:
1° El de Presidente de la República y el de Ministro de Estado, con los empleados de manejo, Jefes de oficina ó pagador respectivo;
2° El de Gobernador de Departamento y el de responsable del Erario general ó seccional establecido en el mismo;
3° El de cualquier responsable del Erario nacional y el Administrador particular de Hacienda, que dependa de aquél;
4° El de cualquier responsable del Erario y el de Contador de la oficina de que aquél sea Jefe;
5° El de Administrador Contador, el de Tesorero, el de Fundidor y el de Fiel de una misma Casa de Moneda;
6° Los demás empleados respecto de los cuales declare incompatibilidad el Poder Ejecutivo.