Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Junio 25 De 1884

Ley 12 de 1884 · Que aprueba el censo de población del Estado soberano de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el censo de población del Estado soberano de Antioquia, levantado en cumplimiento del decreto ejecutivo nacional número 653, que fué expedido en 10 de Noviembre de 1882, en cumplimiento de la ley federal de 1.° de Abril de 1858, mandada observar por la ley 21 de 1864 y por la ley 17 de 1869. Dicho censo fué remitido en el presente año á la Secretaria de Fomento de la Unión, conforme á las disposiciones del citado decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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