PRESCRIPCION. La acción o investigación por violación o infracción de cualquiera de las normas de Marina Mercante prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de la realización del hecho. La iniciación de la investigación respectiva, siempre que medie notificación del interesado, interrumpe este término de prescripción. La sanción a que hubiere lugar prescribirá en dos (2) años a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso, conforme al artículo 9 de la Ley 2 de 1984.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 69
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.