Micelio

Artículo 69

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESCRIPCION. La acción o investigación por violación o infracción de cualquiera de las normas de Marina Mercante prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de la realización del hecho. La iniciación de la investigación respectiva, siempre que medie notificación del interesado, interrumpe este término de prescripción. La sanción a que hubiere lugar prescribirá en dos (2) años a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso, conforme al artículo 9 de la Ley 2 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986