Micelio

Artículo 4

Ley 119 de 1931 · Por la cual se prorroga el plazo señalado al Presidente de la República para ejercer las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4o de la Ley 99 de 1931, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de que el Presidente de la República pueda recaudar los nuevos impuestos en el menor tiempo posible y pueda establecer el tren de empleados que necesite para la ejecución de las medidas que tome en virtud de las facultades que la mencionada Ley 99 del corriente año le otorga, podrá el Gobierno abrir los créditos extraordinarios que fueren necesarios tanto en el Presupuesto de rentas como en el de gastos, sin necesidad de llenar los requisitos exigidos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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