Micelio

Artículo 8

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remanente de la partida de setenta mil pesos ($ 70,000) que por Decreto número. 620 de 1926 se apropió para el montaje de los puentes sobre los ríos Zulía y Peralonso, se invertirá en la prolongación de las carreteras de Cúcuta a Salazar y Cúcuta a Gramalote, por partes iguales.

Los fondos existentes en poder de la extinguida Junta de la carretera de Cúcuta al Magdalena se invertirán también, y en igual proporción, en las mismas obras de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1926