Micelio

Artículo 56

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Si el juicio ejecutivo finalizare por cualquiera causa legal, no terminaran las tercerías coadyuvantes intentadas si se fundan en un documento que preste mérito ejecutivo. En este caso,si es una sola la tercería, se considerara al tercerista como ejecutante y se citara al ejecutado para sentencia de pregón y remate. Si hubiere dos o mas tercerías, éstas continuaran su curso legal, y dictada sentencia de prelación, se procederá al cumplimiento de ella. Aunque no preste mérito ejecutivo el título en que los terceristas funden su oposición, las tercerías continuaran su curso legal si se hubiere dictado sentencia de prelación y en ella hubieren sido reconocidos los derechos de los tercerístas. En todos los casos en que las tercerías no terminan según lo dispuesto en este artículo, pueden los terceristas pedir el remate delos bienes embargados.

juicio de concurso de acreedores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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