Micelio

Artículo 11

En Ningún Caso Los Cónsules Que, Como Administradores Provisionales De Los Bienes De Una Herencia Ab Intestato , Entren En Posesión De Ellos, Remitirán Parte Alguna Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Pues Dichos Bienes Deben Permanecer En Poder De Los Cónsules Hasta Que Los Herederos Los Reciban Conforme A Los Títulos Que Exhiban Como Tales

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso los Cónsules que, como administradores provisionales de los bienes de una herencia ab intestato , entren en posesión de ellos, remitirán parte alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dichos bienes deben permanecer en poder de los Cónsules hasta que los herederos los reciban conforme a los títulos que exhiban como tales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1918