Micelio

Artículo 9

Decreto 3119 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Escuela estará constituido por:

a)

a) Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;

b)

b) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;

c)

c) Las rentas que la misma Escuela arbitre por concepto de derechos de matrículas, pensiones, expedición de certificados y prestación de servicios;

d)

d) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y

e)

e) La contribución prevista en el artículo 2 de la Ley 58 de 1963.

Parágrafo

Parágrafo. Tan pronto como se certifique por la Contraloría General de la República la existencia, de fondos disponibles, el Gobierno procederá a abrir un crédito adicional por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para dar cumplimiento a los programas que debe desarropar la Escuela, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 3, programas que deberán ser formulados en el curso de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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