El patrimonio de la Escuela estará constituido por:
a) Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;
b) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;
c) Las rentas que la misma Escuela arbitre por concepto de derechos de matrículas, pensiones, expedición de certificados y prestación de servicios;
d) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y
e) La contribución prevista en el artículo 2 de la Ley 58 de 1963.
Parágrafo. Tan pronto como se certifique por la Contraloría General de la República la existencia, de fondos disponibles, el Gobierno procederá a abrir un crédito adicional por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para dar cumplimiento a los programas que debe desarropar la Escuela, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 3, programas que deberán ser formulados en el curso de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto.