Micelio

Artículo 21

De Acuerdo Con El Artículo 17 De La Ley 87 De 1947, Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Las Operaciones Que Celebre O Ejecuten Estarán Exentas De Impuestos Notariales, De Registro, De Timbre Y Sobre La Renta, Y De Toda Clase, De Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales Presentes O Futuras, Gozara, Además, De Todas Las Ventajas Que Confiere La Ley A Las Instituciones De Utilidad Social

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 87 de 1947, tanto la Caja de Vivienda Militar como las operaciones que celebre o ejecuten estarán exentas de impuestos notariales, de registro, de timbre y sobre la renta, y de toda clase, de contribuciones nacionales, departamentales o municipales presentes o futuras, gozara, además, de todas las ventajas que confiere la ley a las instituciones de utilidad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1948