º. Se declara extinguida la pena por los delitos señalad os en el artículo siguiente para los condenados no detenidos, y con las limitaciones en el contenidas, siempre que hayan entregado las armas, si fuere el caso ; y manifestado que cesan en su actividad delictiva.
Decreto 474 de 1982 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.