Medidas administrativas y disciplinarias . El incumplimiento por parte de los gobernadores, alcaldes, secretarios de educación y jefes de talento humano de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los criterios, procedimientos, términos y medidas adoptadas en este decreto en materia de traslados por razones de seguridad, dará lugar a la actuación administrativa para imposición de multa por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por vulneración a las normas de carrera docente, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 12 Ley 909 de 2004. Así mismo, el incumplimiento será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones y procedimientos de investigación disciplinaria fijados por el Código Único Disciplinario y por el régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas consagrado en la Ley 1448 de 2011 o las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.