Créase la Escuela de Guardaparques al interior de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) como dependencia responsable de la formación y capacitación del personal integrante del cuerpo de guardaparques de área protegida y servidores públicos vinculados a la entidad.
Será responsable de diseñar, estructurar e impartir los cursos de inducción y demás programas de formación o de calificación, obligatorios o voluntarios para guardaparques de área protegida, servidores públicos de PNNC, o para los aspirantes a acceder a los empleos del cuerpo guardaparques de áreas protegidas durante el respectivo concurso de méritos.
Esta actividad formativa se desarrollará bajo los principios de interdisciplinariedad y diálogo de saberes. Para tal fin, la Escuela deberá, como mínimo:
Incorporar en sus programas curriculares el reconocimiento de los conocimientos ancestrales, tradicionales y locales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y comunidades campesinas que habitan o colindan con las áreas protegidas.
Fomentar metodologías de enseñanza-aprendizaje participativas donde los saberes técnicos y científicos converjan con la sabiduría territorial para fortalecer la conservación efectiva de la biodiversidad.
Promover que expertos locales y autoridades tradicionales de las comunidades puedan participar como instructores o facilitadores en módulos específicos de gestión territorial y resolución de conflictos.
El Gobierno nacional establecerá la ubicación de la Escuela dentro de la estructura orgánica de la entidad, sus funciones específicas y los parámetros académicos y de investigación necesarios para cumplir esta función.
CAPÍTULO V.
PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS DE MÉRITOS.