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Artículo 11

Escuela De Guardaparques

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Escuela de Guardaparques al interior de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) como dependencia responsable de la formación y capacitación del personal integrante del cuerpo de guardaparques de área protegida y servidores públicos vinculados a la entidad.

Será responsable de diseñar, estructurar e impartir los cursos de inducción y demás programas de formación o de calificación, obligatorios o voluntarios para guardaparques de área protegida, servidores públicos de PNNC, o para los aspirantes a acceder a los empleos del cuerpo guardaparques de áreas protegidas durante el respectivo concurso de méritos.

Esta actividad formativa se desarrollará bajo los principios de interdisciplinariedad y diálogo de saberes. Para tal fin, la Escuela deberá, como mínimo:

1.

Incorporar en sus programas curriculares el reconocimiento de los conocimientos ancestrales, tradicionales y locales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y comunidades campesinas que habitan o colindan con las áreas protegidas.

2.

Fomentar metodologías de enseñanza-aprendizaje participativas donde los saberes técnicos y científicos converjan con la sabiduría territorial para fortalecer la conservación efectiva de la biodiversidad.

3.

Promover que expertos locales y autoridades tradicionales de las comunidades puedan participar como instructores o facilitadores en módulos específicos de gestión territorial y resolución de conflictos.

El Gobierno nacional establecerá la ubicación de la Escuela dentro de la estructura orgánica de la entidad, sus funciones específicas y los parámetros académicos y de investigación necesarios para cumplir esta función.

CAPÍTULO V.

PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS DE MÉRITOS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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