º Los Inspectores Nacionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 97 y 7º de la Ley 43 de 1945, y se escogerán preferencialmente dentro de los candidatos que reúnan las condiciones siguientes
Disfrutar de buena salud y aptitud física que le permita llenar sus funciones con eficacia.
Haber desempeñado el magisterio o el profesorado con reputación ejemplar por su preparación y conducta.
Haber realizado estudios de especialización en algún instituto de prestigio nacional o internacional.
Haber publicado trabajos de mérito sobre las materias objeto de inspección.