Micelio

Artículo 5

Los Inspectores Nacionales Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 8º De La Ley 97 Y 7º De La Ley 43 De 1945, Y Se Escogerán Preferencialmente Dentro De Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Siguientes: A) Disfrutar De Buena Salud Y Aptitud Física Que Le Permita Llenar Sus Funciones Con Eficacia

Decreto 642 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Inspección Escolar en todos los grados de enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Inspectores Nacionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 97 y 7º de la Ley 43 de 1945, y se escogerán preferencialmente dentro de los candidatos que reúnan las condiciones siguientes

a)

Disfrutar de buena salud y aptitud física que le permita llenar sus funciones con eficacia.

b)

Haber desempeñado el magisterio o el profesorado con reputación ejemplar por su preparación y conducta.

c)

Haber realizado estudios de especialización en algún instituto de prestigio nacional o internacional.

d)

Haber publicado trabajos de mérito sobre las materias objeto de inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 1949