Artículo tercero. Los funcionarios o agentes públicos a que se refiere el artículo primero, están en la obligación de absolver las consultas verbales que se les hagan. Para ello expedirán el correspondiente reglamento señalando día y hora de audiencia.
Decreto 2733 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.