Micelio

Artículo 10

Sección De Bienestar Social

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes

a)

Elaborar programas de bienestar social para los empleados trabajadores de la entidad y someterlos a consideración de la División de Recursos Humanos.

b)

Elaborar los planes y programas de capacitación para los funcionarios de la Corporación y someterlos a consideración de la División de Recursos Humanos.

c)

Ejecutar los programas de Bienestar Social adoptadas por la Corporación y atender los servicios médicos que conforme a las disposiciones vigentes, le corresponda a la entidad.

d)

Atender los exámenes médicos de admisión a los aspirantes a ingresar a la Corporación, de conformidad con las disposiciones y reglamentos sobre la materia.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la División de Recursos Humanos sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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