Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar una segunda emisión de títulos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta completar los doscientos millones de pesos ($200.000.000.00), a que se refiere el artículo 1 de la Ley 130 de 1959; debiendo ser esta segunda emisión, correspondiente al año de 1961, no inferior a ciento treinta millones de pesos ($130.000.000.00), para lo cual procederá de acuerdo con el Banco de la República, a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso con las coorporaciones (sic) financieras establecidas en el país.
Decreto 274 de 1961 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 130 De 1959; Debiendo Ser Esta Segunda Emisión, Correspondiente Al Año De 1961, No Inferior A Ciento Treinta Millones De Pesos ($130
Decreto 274 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos números 0864 y 1376 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.