Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 2 Literal E) Del Decreto 204 De Enero 30 De 1997, El Cual Quedará Así: "e) Los Bonos Para La Seguridad Generan Intereses Anuales Vencidos Equivalentes Al 80% De La Variación Del Indice De Precios Al Consumidor Para Ingresos Medios Certificado Por El Dane Para El Año Respectivo Definido Como Aquel Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido Dos (2) Meses Calendario Antes De La Fecha De Exigibilidad De Los Intereses"

Decreto 1037 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 345 de 1996 y se modifica el artículo 2°, literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997 que ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad", se fijaron las características para su emisión y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2 literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así: "e) Los Bonos para la Seguridad generan intereses anuales vencidos equivalentes al 80% de la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios certificado por el Dane para el año respectivo definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1037 de 1997