º. El arancel establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Decreto 1703 de 2012 →Vigente
Artículo 2
El Arancel Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto
Decreto 1703 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.