º. Los artículos en depósito a que hacen relación las anteriores disposiciones de los Decretos citados, deberán imprescindiblemente llenar las condiciones allí mismo fijadas y por ningún motivo artículos que figuren como depositados o respaldados con fianza podrán tenerse a la vista para el expendio sin hallarse previamente estampillados, so pena de ser decomisados como de contrabando.
Decreto 707 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Los Artículos En Depósito A Que Hacen Relación Las Anteriores Disposiciones De Los Decretos Citados, Deberán Imprescindiblemente Llenar Las Condiciones Allí Mismo Fijadas Y Por Ningún Motivo Artículos Que Figuren Como Depositados O Respaldados Con Fianza Podrán Tenerse A La Vista Para El Expendio Sin Hallarse Previamente Estampillados, So Pena De Ser Decomisados Como De Contrabando
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.