Empleador o entidad pagadora, pagaduría o pagador: Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación de Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 pago del salario, remuneración o pensión al beneficiario, quien, previa autorización expresa y por escrito de éste, descontará de su remuneración el valor correspondiente a la cuota de libranza y lo transferirá, de manera directa, a la entidad operadora de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito o al autorizado legalmente para recaudar y administrar el flujo.
Artículo 8.32.8
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.