Pasaporte diplomático para hijos hasta los 25 años de edad. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2.2.1.5.1.1 de este decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.
Decreto 1067 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.5.1.5
Pasaporte Diplomático Para Hijos Hasta Los 25 Años De Edad
Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.