Disposiciones Finales . Las referencias hechectáreas en el Estatuto de Inversiones Internacionales a la Superintendencia de Cambio y a la Comisión Nacional de Valores deberán entenderse hechectáreas a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia de Valores, respectivamente. Los inversionistas del exterior que antes de la vigencia del presente decreto hubieran realizado inversiones sin las autorizaciones exigidas por el Estatuto de Inversiones Internacionales en el momento de hacer la inversión, podrán solicitar el registro correspondiente sin que exista por ello una infracción cambiaria.
Decreto 1295 de 1996 →Vigente
Artículo 19
Disposiciones Finales
Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.