Micelio

Artículo 5

Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Corte Suprema y los Tribunales Seccionales del Trabajo, antes de confirmar cualquier, elección o nombramiento que lo requiera, podrán, además, solicitar las informaciones y pruebas que estimen conducentes para establecer si existe cualquiera de los impedimentos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1946