Micelio

Artículo 18

Decreto 4299 de 2005 · Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte en zonas especiales. El transportador de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 681 de 2001 y los Decretos Reglamentarios 2195 de 2001, 1980 y 2014 de 2003, 2337, 2338, 2339 y 2340 de 2004 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

Todos los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, así como en aquellos municipios objeto de control por el Consejo Nacional de Estupefacientes y en los municipios ubicados en el Magdalena Medio, los cuales deberán ser definidos por el Ministerio de Minas y Energía, deberán utilizar sellos electrónicos de seguridad enlazados a un Sistema Geoposicionador Global, GPS, centralizado, los cuales solo podrán abrirse durante la carga o descarga del producto. El Ministerio de Minas y Energía señalará, mediante resolución, los procedimientos y mecanismos que se requieran para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4299 de 2005