Funciones. Los Alcaldes en su carácter de jefes de la administración municipal o de la distrital, o como delegatarios de otra autoridad, ejercerán las funciones que les asignen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Además de las funciones anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes:
Nombrar y remover libremente los empleados de la administración central del respectivo municipio y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden municipal.
Reglamentar los acuerdos municipales.
Dictar las medidas que sobre orden público sean requeridas por el Presidente de la República o por el Gobernador del departamento o cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los responsables de las mismas de su marcha y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios respectivos.
Tendrán jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor de los municipios. Esta función podrá delegarla en los tesoreros municipales que la ejercerán conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 79 y 252 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y 562 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Presentar al Concejo durante las sesiones ordinarias del mes de agosto, el respectivo Plan Integral de desarrollo para el Municipio con base en las técnicas modernas de planeación urbana y coordinación urbano-regional.
Mientras los Alcaldes elegidos por el voto directo de los ciudadanos entran a ejercer sus funciones, los Tesoreros Municipales serán elegidos por los Concejos. Los Tesoreros elegidos para 1988 terminarán su período el 31 de mayo de ese mismo año.