° La Junta Directiva, tendrá sesiones ordinarias una vez por mes, y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente.
Decreto 2118 de 1964 →Vigente
Artículo 8
La Junta Directiva, Tendrá Sesiones Ordinarias Una Vez Por Mes, Y Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente
Decreto 2118 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.