° Cupos individuales de crédito de instituciones financieras . Los cupos individuales de crédito previstos en este Decreto podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras. No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN y Bancoldex no estarán sujetas a los límites de que trata este capítulo.
Decreto 2360 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Cupos Individuales De Crédito De Instituciones Financieras
Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 2360 de 1993, quedará así) por decreto 1384/95 modificado por decreto 1384/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.