Micelio

Artículo 39

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de una visa temporal deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de visa, los documentos mencionados en el artículo 32, numerales 1, 2, 3 y 4 y la documentación específica requerida en cada una de las categorías que comprende dicha visa. Quedan exceptuados de presentar los documentos mencionados en los numerales 2, 3 y 4, los extranjeros incluidos en la categoría de integrantes de espectáculos públicos y en categoría especial, a los que ingresen al país como conferencistas, técnicos o especialistas, en desarrollo de actividades remuneradas, siempre que su permanencia no sea superior a treinta (30) días improrrogables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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